“… se aprecia que el Tribunal hizo una exégesis correcta de la norma denunciada, pues la aplicó de acuerdo al tenor literal de la misma, conforme a su contenido, finalidad y espíritu, pues la Sala estableció que la parte actora había depositado en la entidad demandada en calidad de ahorro la cantidad que solicita se le reivindique, y que no se lo devuelven, por lo que con base en dicha norma tiene derecho por estar debidamente acreditado que dicho dinero le pertenece. Al respecto, se estima que la norma objeto de análisis contempla la palabra «cosa», la cual según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, significa: «Todo objeto material susceptible de tener un valor…», y dicho concepto también abarca al dinero como tal. De ahí que, con la libreta de ahorros quedó identificado el bien y establecida la propiedad del bien fungible consistente en dinero a favor de (…) y que la posesión de dicho bien, la ostenta la entidad…”