Casación No. 223-2014

Sentencia del 14/07/2015

"... La Cámara al examinar los argumentos expresados en el memorial de casación advierte que el recurrente pretende revertir los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo por acreditados a través de la denuncia de la supuesta infracción del artículo 120 numeral romano IV, inciso g) de la Ley de Aviación Civil, lo cual resulta a todas luces equivocado, pues a través de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, es por ello que, el recurrente debe respetar los hechos que se tuvieron como acreditados en el proceso. En el presente caso, como se estableció anteriormente, la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tuvo por probado que el piloto aviador Martín Federico Keller Bock ejecutó una maniobra de vuelo en formación, la que se incluye entre los vuelos de exhibición entre ciudades, centros de población o fuera de otros lugares, sin contar con la licencia o autorización correspondiente, por lo que al no respetarse los hechos probados, produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar el submotivo que se resuelve, ya que de acuerdo a los argumentos examinados el casacionista debió haber invocado otro submotivo de distinta naturaleza que ataquen aspectos facticos..."