"... La excepción previa de falta de personalidad, constituye un mecanismo de defensa que puede alegar la parte demandada ante la ausencia del presupuesto procesal de legitimación, entendida esta como la facultad que tiene una persona para demandar o de soportar la carga de ser demandada, según la posición que ocupa dentro del proceso. La personalidad procesal se deriva del aforismo romano legitimatio ad causam, que significa “legitimación en la causa”, lo que supone la existencia de un vínculo e interés legítimo para actuar en un proceso determinado.
En el presente caso, esta Cámara advierte defecto de planteamiento que le impide entrar a conocer el recurso de casación, toda vez que la recurrente invoca el submotivo de forma de falta de personalidad, pero fue precisamente la ausencia de este presupuesto procesal lo que determinó la Sala al declarar con lugar la excepción previa de falta de personalidad, sobre la cual consideró que el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria “… carece de personalidad jurídica para asumir la carga procesal del presente proceso, toda vez que es la Superintendencia de Administración Tributaria la que tiene personalidad jurídica, artículo 1 de la norma citada, y quien la puede ejercer, artículo 23 inciso b) del cuerpo legal mencionado”..."