"... Esta Cámara, al estudiar la sentencia impugnada y sus antecedentes, establece que la SATinició la fiscalización tributaria a la entidad contribuyente el veintiocho de noviembre de dos mil ocho y como consecuencia de ello, formuló un ajuste al impuesto sobre la renta, declarado por la entidad contribuyente correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis; sin embargo, la casacionista, con fecha trece de marzo de dos mil nueve, rectificó su declaración, por lo que se aprecia que la misma se presentó posteriormente a la fecha en que se inició la fiscalización por parte del ente tributario, lo que permite colegir, que la Sala interpretó correctamente los efectos y alcances de la norma que se denuncia como infringida [106 del Código Tributario], pues ésta regulaba categóricamente que los contribuyente podrán presentar la rectificación antes de ser requeridos o fiscalizados, situación que como se aprecia de lo anterior, no se dio en este caso y por tal razón, debe desestimarse el submotivo de casación invocado..."