Casación No. 466-2013

Sentencia del 23/10/2014

"... Al realizar el estudio correspondiente, se establece que, la Sala sentenciadora para declarar con lugar la demanda, tomó en cuenta que el pago efectuado por la entidad bancaria en concepto de impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias, lo abonó a la cuenta contable identificada con el número "105103-01 GASTOS ANTICIPADOS -IMPUESTOS, ARBÍTRIOS Y CONTRIBUCIONES- Impuestos y Arbitrios", por considerar que posteriormente, el mismo debía ser acreditado al impuesto sobre la renta, por constituir éste un activo, con lo cual se apegó a lo que establece el Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras, el cual contiene la base legal para determinar qué cuentas pueden constituirse en activo o pasivo, para establecer la situación financiera de las entidades bancarias; por tal razón, se deduce que la Sala al emitir el fallo impugnado, le dio a la literal a) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, el sentido y alcance que le corresponde..."