Casación No. 558-2009

Sentencia del 27/08/2010

“...El casacionista también acusa de aplicación indebida por omisión los artículos: 1519, 1426, 1888, 1889, 1905 y 1907 numeral 3º del Código Civil, sin embargo ese submotivo adolece de deficiencias, en vista que resulta ser contradictorio su planteamiento, ya que al argumentar que se aplicó indebidamente una norma no puede decirse a la vez que la misma se omitió, ya que en todo caso es objeto de impugnación por medio de otro submotivo de casación; por lo que dicha tesis adolece de deficiencias técnicas en el desarrollo de la argumentación, lo cual inhabilita a esta Cámara el entrar a conocer el planteamiento, razón por la cual debe desestimarse el submotivo de casación alegado...”