Casación No. 337-2009

Sentencia del 02/03/2010

“...No puede prosperar el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando se mencionan artículos relacionados al sistema de valoración por el método de la sana crítica, y no se realiza tesis indicando cuáles reglas de ella se quebrantaron por parte de la sala sentenciadora. Es defectuoso el planteamiento del submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando no se realiza tesis en cuanto a las normas que se consideran infringidas. En el presente caso, el recurrente no ajusta su planteamiento a las exigencias técnicas de la casación, ya que denuncia que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba por parte de la Sala de Familia, y que se infringió el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, entre otros, sin embargo, no menciona que se hayan quebrantado las reglas de la sana crítica, menos aún cuáles específicamente son las que se infringieron...”