“...en el caso que nos ocupa al estudiar la sentencia impugnada, con la tesis de razonamiento formulada por el recurrente se verifica que la Sala sentenciadora al dictar su fallo de acuerdo a los hechos que se tuvieron por probados dentro del juicio (ya que los mismos son los que determinan la aplicación o no de un precepto legal) seleccionó y aplicó adecuadamente los artículos 1561, 1562, 1572 y 1573 del Código Civil, por ser pertinentes al asunto que era materia de discusión... dado que el demandante desconocía del vicio y no fue él quien causo el daño, por lo que el actor debió de iniciar una acción de naturaleza jurídica distinta para rescindir el contrato, o bien, una estimatoria para que el vendedor restituya el precio de los terrenos conforme a la sustancia de los hechos y argumentos contenidos en la tesis respectiva.”