“...Al respecto, la Cámara estima que la razón de ser o fundamento de solicitar que se anule lo actuado estriba en la garantía constitucional que tiene la persona de utilizar todos los mecanismos o prerrogativas que le ha conferido la ley para hacer valer sus derechos. En el presente caso, el derecho de defensa no se ha menoscabado, ya que consta en el expediente que el actor y contra demandado tuvo acceso a hacer valer sus derechos en el trámite del juicio, además de que el proceso siguió desarrollándose en sus etapas subsiguientes y el recurrente así lo consintió, ya que no pidió la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió, únicamente lo hizo en segunda instancia. La falta de notificación denunciada, no influyó en la decisión que el tribunal tomó al dictar sentencia...”