“...Al examinar los argumentos expuestos para el presente caso, se advierte que la casacionista al referirse a la prueba en la cual según indica, se incurrió en error de hecho, la señala como “elementos documentales”, “documentos auténticos expedidos por notario”, “los documentos, cualquiera sea su naturaleza”, “documento de facción notarial”, “documento auténtico, como los que incorpore al proceso”, sin embargo, en ningún apartado de su recurso identifica plenamente a que (sic) documentos alude, por lo que su planteamiento es deficiente. Asimismo, escuetamente se señala que hubo equivocación por parte de la Sala, al no tomar en cuenta el resultado del reconocimiento judicial, infringiéndose el artículo 173 del Código Procesal Civil y Mercantil. Sobre esta denuncia se advierten dos situaciones: la primera, que en la sentencia impugnada la Sala mencionó que: “Mediante Auto para mejor fallar, se estableció que los dos reconocimientos judiciales solicitados se practicaron sobre un mismo inmueble.” Lo anterior evidencia que si se tomó en cuenta la prueba que según el casacionista se omitió, por lo que su tesis a ese respecto carece de veracidad y sustentación. En cuanto al segundo aspecto necesario mencionar, se advierte que la casacionista confunde los submotivos, ya que habiendo invocado error de hecho, denuncia como infringida una norma que contiene ciertas solemnidades para el diligenciamiento de dicha prueba, lo cual resulta técnicamente inapropiado para esta clase de error...”