Casación No. 355-2005

Sentencia del 06/09/2006

“...Con relación a la oposición de la excepción de falta de personería, de conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, la naturaleza de dicha excepción permite que sea interpuesta en cualquier estado del proceso, pero su finalidad no es la de atacar el derecho sustancial en sí que se expone en la demanda, sino que su eficacia frente a la situación jurídica que se le opone. Procura la decisión del proceso por una cuestión no substancial. En el presente caso, la aludida excepción podría haberse hecho valer en cualquier estado del proceso, pero siempre que se fundara en hechos que hayan ocurrido con posterioridad al término del emplazamiento. De lo contrario y en aplicación de la norma general que la clasifica dentro de las excepciones previas, la facultad de proponerla queda precluida. Al regular la interposición de algunas excepciones en cualquier estado del proceso, lo que se ha querido garantizar es el derecho de defensa ante la eventualidad de que los hechos que las motivan ocurran después de contestada la demanda. Por lo considerado, se desestima el submotivo analizado...”