Casación No. 326-2005

Sentencia del 30/05/2006

“... Por reiterada jurisprudencia de esta Corte y en observancia de la doctrina contenida en el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, para que sea admisible el recurso de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, como ocurre en el presente caso, es requisito sine qua non que se hubiere pedido la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió y reiterado la petición en la segunda, utilizando los medios legales idóneos que fueren procedentes, lo cual no se hizo en su oportunidad. A ese respecto hay que recordarse que debe hacerse uso de sus poderes, facultades o derechos procesales, dentro de los plazos que las leyes señalan para la realización de los actos procesales y en armonía obligada con cada una de las fases a través de los cuales se desarrolla el proceso. En el caso de examen se comprueba que no se cumplió con esa formalidad, por lo cual el recurso deviene inadmisible, cuando se omitió interponer, específicamente y en su oportunidad, la adecuada a la subsanación del vicio que fundamenta el caso de procedencia invocado. La omisión señalada impide examinar las leyes que se citaron como infringidas y obliga a desestimar el recurso...”