Casación No. 321-2004

Sentencia del 15/06/2005

“...El recurrente agregó que se había dejado de valorar el contenido de la ampliación del reconocimiento judicial practicado con fecha veinticinco de septiembre de dos mil tres, “... debiendo la Honorable Corte leer el contenido de las actas que como resultado de dichos reconocimientos se levantaron y concluir en forma categórica que las fincas en mención sí están ubicadas en el mismo sector, colindando entre sí...” . Este razonamiento es propio del error de hecho en la apreciación de la prueba en el que el Tribunal de casación sí podría recurrir al medio de prueba que se denuncia omitido en cuanto a su valoración y cotejar si efectivamente dice o no lo que el recurrente afirma, pero tratándose de error de derecho, esta Cámara no puede realizar lo solicitado por el casacionista, ya que las facultades de este tribunal están limitadas a verificar si se otorgó o no el valor probatorio correspondiente a determinado medio de prueba...”