Con relación a este submotivo, la Cámara establece que la Sala no le otorgó valor legal a las declaraciones mencionadas porque consideró que “las declaraciones de parte de la actora y demandada, ... no tienen relevancia dentro del presente proceso, ...”, por lo que la Sala sentenciadora no incurrió en el error de derecho en la apreciación de la prueba que se denuncia, porque además de considerar que las declaraciones que analizó eran irrelevantes en el proceso, también agregó que “con la prueba documental y con el reconocimiento judicial llevado a cabo deberá determinarse si efectivamente la parte demandada ocupa parte del inmueble de la parte actora”. En consecuencia, la Cámara coincide con la apreciación que la Sala hizo, al considerar que las declaraciones de parte eran irrelevantes en el proceso ya que la prueba esencial en el caso presente debió ser el dictamen de expertos, para localizar y medir la finca reclamada y determinar plenamente quién y en qué extensión la detenta o posee...”