“... Al respecto, esta Cámara es de opinión que la sentencia impugnada, al declarar sin lugar la demanda de nulidad de la marca de la contraparte, no limita ni restringe el libre uso y disfrute que el recurrente puede hacer de la marca de su propiedad; éste puede seguir explotándola comercialmente y aprovechándose de sus beneficios, únicamente con las restricciones que la misma ley le impone. Consecuentemente, la sentencia impugnada no quebranta de ninguna manera el derecho a la propiedad privada, por lo que no puede prosperar la tesis del recurrente...”