Casación No. 307-2001

Sentencia del 12/06/2002

“...En el presente caso, el recurrente denuncia error de hecho en la apreciación de la confesión ficta del demandado... Previo a analizar la pregunta cuestionada, se considera pertinente recordar que el error de hecho en la apreciación de la prueba, por tergiversación, es un yerro que se comete al cambiar los hechos contenidos en la prueba que se analiza, atribuyéndole una realidad distinta de la que realmente representa. ...el primer análisis que obligadamente debe realizarse, es determinar si los hechos en que el absolvente fue declarado confeso, son actos cometidos por él (hecho personal) o de su conocimiento y que por eso él pueda confesarlos y contribuir así para alcanzar la verdad formal que se pretende en el proceso. Para el efecto es importante destacar lo que los tratadistas Juan Montero Aroca y Mauro Chacon Corado, exponen al respecto en su obra “MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL GUATEMALTECO”, Volumen Dos, y encontramos que: “Un hecho es personal cuando ha sido realizado precisamente por la persona que declara, cuando en ese hecho (en realidad acto) el confesante es actor del mismo”. Y con relación al otro aspecto mencionan: “se tiene conocimiento de un hecho cuando, no habiendo sido realizado por el absolvente, éste ha adquirido conocimiento del mismo de cualquier modo distinto a su realización personal.” Con base en las anteriores premisas, se analiza el contenido de la posición atacada de error de hecho y se establece que en la misma el actor es confeso sobre una situación ajena a él, es decir que no es actor del hecho, pues lo que él afirma es que otra persona tenía interés manifiesto al firmar como testigo en un instrumento público (no se le preguntó si era de su conocimiento); el interés es un valor intrínseco en una persona, una cuestión de su fuero interno, que no puede ser confesado por otro. Por lo anterior, se arriba a la conclusión que la Sala no podía tener por acreditado con la posición a la que se ha hecho referencia, hechos que no le corresponden confesar al declarante, y por consiguiente no es cierto que los hechos fueron tergiversados, pues lo que el Tribunal sentenciador señaló fue que lo afirmado por el actor en su demanda, se encuentra alejada de la verdad, criterio que es compartido por esta Cámara ya que lo declarado no contribuye en nada para alcanzar la verdad formal que se pretende en el proceso. En tal virtud, debe desestimarse el submotivo analizado.”