“...Al hacer el estudio del caso, el casacionista no acomodó su planteamiento a la técnica inherente al recurso de casación debido a lo siguiente:
A. Denuncia que se cometió error de hecho en la prueba al hacer referencia a simple narración del expediente del juicio oral de división de la cosa común tramitado...; de los planos de las fincas rústicas ahí enumeradas, nuevamente el auto de mérito; y la certificación de la finca matriz... En anteriores sentencias, se ha sustentado el criterio jurisprudencial en el sentido que para poder efectuar el análisis comparativo de rigor cuando se invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, es indispensable individualizar e identificar con precisión los documentos y actos auténticos que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador. En el presente caso, el casacionista únicamente citó los documentos, pero no individualizó para cada documento la tesis respectiva.
B. Asimismo, el defecto de técnica que contiene el recurso en el señalamiento de normas infringidas invocadas, impide hacer el análisis comparativo correspondiente, ya que si bien es cierto que conforme el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil no será necesaria la cita de leyes infringidas en relación al motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, no es defectuoso el recurso en el cual se señalan normas infringidas, pero si se citan algunas como tales, éstas no deben referirse a estimativa probatoria, porque es una característica para la procedencia del submotivo de error de derecho, y en este caso la casacionista cita como infringidos los artículos 172 177 y el primer párrafo del artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, que son normas de estimativa probatoria, en su orden se refieren a: oportunidad de prueba, a los documentos que pueden presentarse como prueba y autenticidad de los documentos autorizados por notario o funcionario público. ..”