“...Esta Cámara estima que el submotivo invocado por la recurrente [violación de ley por inaplicación] debe desestimarse, por lo siguiente: a) Las consideraciones formuladas por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, son congruentes con las constancias procesales y apegadas a derecho, dado que dicho tribunal no ignoró la existencia de la norma aplicable al caso, pues el artículo 1603 del Código Civil se encuentra dentro de la normativa que la ley establece para la Interpretación de los contratos, hipótesis que no es aplicable en este caso, en tanto que el artículo 817 del Código de Comercio, -aplicado por la Sala sentenciadora para resolver la controversia- indica que el porteador es responsable de la pérdida de los efectos transportados, salvo que pruebe caso fortuito o fuerza mayor, siendo este el que se aplicó para establecer y valorar que se presentó denuncia de un supuesto hecho delictivo, pero no se demostró el mismo y si tal situación era o no constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor...
Como puede apreciarse, el artículo 817 del Código de Comercio, impone la responsabilidad al porteador por la pérdida de los objetos transportados. No obstante, dicha norma claramente exime de responsabilidad en aquellos casos en que se prueba, entre otros, que la perdida se debió a caso fortuito o fuerza mayor, es decir el porteador debe demostrar dicho extremo...”