“... En virtud de lo considerado, la Sala no incurrió en el error de derecho denunciado, pues aún cuando la norma de estimativa probatoria correspondiente, atribuya un valor legal determinado a los documentos, dicho valor está supeditado por la eficacia que dicha prueba pueda producir en cuanto a resolver la controversia, por lo que al no ser un documento que contribuya para esclarecer los hechos, el Tribunal no está obligado a asignarle valor probatorio, y por esa razón no se infringieron los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil...
Es importante destacar que aún cuando la confesión ficta produce plena prueba de conformidad con la norma de estimativa probatoria correspondiente, tal valoración esta sujeta a la eficacia que la misma pueda tener con relación a los hechos sujetos a prueba, y en ese orden de ideas, el tratadista Mario Aguirre Godoy, en su obra “Derecho Procesal Civil”, página seiscientos trece, señala que: “...el Juez es libre para apreciar los demás elementos de convicción que hayan sido llevados al proceso y que no necesariamente ésta obligado a aceptar la confesión como un medio privilegiado de prueba, si del resultado general de la prueba rendida se desprende cosa distinta...”...”