Casación No. 281-2004

Sentencia del 11/04/2005

“... En virtud de lo considerado, la Sala no incurrió en el error de derecho denunciado, pues aún cuando la norma de estimativa probatoria correspondiente, atribuya un valor legal determinado a los documentos, dicho valor está supeditado por la eficacia que dicha prueba pueda producir en cuanto a resolver la controversia, por lo que al no ser un documento que contribuya para esclarecer los hechos, el Tribunal no está obligado a asignarle valor probatorio, y por esa razón no se infringieron los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil...
Es importante destacar que aún cuando la confesión ficta produce plena prueba de conformidad con la norma de estimativa probatoria correspondiente, tal valoración esta sujeta a la eficacia que la misma pueda tener con relación a los hechos sujetos a prueba, y en ese orden de ideas, el tratadista Mario Aguirre Godoy, en su obra “Derecho Procesal Civil”, página seiscientos trece, señala que: “...el Juez es libre para apreciar los demás elementos de convicción que hayan sido llevados al proceso y que no necesariamente ésta obligado a aceptar la confesión como un medio privilegiado de prueba, si del resultado general de la prueba rendida se desprende cosa distinta...”...”