“...la Cámara arriba a la conclusión que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones no incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba cuestionada, ni infringió las reglas de la sana crítica, pues efectivamente el referido reconocimiento es la prueba determinante para establecer con total certeza jurídica que el demandante está siendo afectado en su posesión, por lo que es procedente resolver con lugar la oposición a las diligencias de titulación supletoria, como acertadamente y conforme a derecho resolvió el Tribunal de segunda instancia.”