Casación No. 268-2001

Sentencia del 30/01/2002

La Cámara, con relación a dicho artículo [1129 del Código Civil] estima que, tanto la escritura pública como el documento privado relacionados no se utilizaron para justificar el derecho de propiedad, sino la simple posesión. Siendo así, hubiese sido incorrecto por parte de la Sala negar su valor probatorio al exigir su inscripción en el Registro de la Propiedad, porque tal criterio dejaría indefensas a todas aquellas personas que por alguna razón aún no tuvieran inscritos sus derechos de posesión... En similar sentido se pronunció la Cámara Civil en sentencia de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada dentro del recurso de casación número setenta guión noventa y ocho (Gaceta de los Tribunales; primer semestre de mil novecientos noventa y nueve; volumen I; página cuarenta y siete)...”