“... al analizar y valorar cada prueba individualmente, no hace ningún mérito de la referida certificación, por lo que se concluye que dicha prueba no fue analizada para resolver la controversia. Ahora bien, procede entonces analizar dicho medio de convicción para establecer si la referida omisión es determinante para cambiar el resultado del fallo... Esta Cámara al apreciar el referido medio de prueba, arriba a la conclusión de que con el mismo se demuestra que efectivamente la demandada construyó el muro perimetral en la finca en referencia, por lo que a dicha certificación se le otorga pleno valor probatorio para tener por acreditado tal extremo, por haber sido extendida por funcionario público en ejercicio de su cargo, el cual es determinante en la resolución de la controversia, ...consecuentemente, es procedente casar la sentencia impugnada y resolviendo de conformidad con lo regulado en el artículo 469 del Código Civil, a la casacionista le asiste el derecho para reivindicar la propiedad de cualquier poseedor o detentador, por lo que debe declararse con lugar la demanda de reivindicación y posesión...”