Casación No. 249-2006

Sentencia del 15/12/2006

“... Quedó probado con el acta notarial relacionada... que las fincas fueron adquiridas con dinero donado. De conformidad con el artículo 127 del Código Civil, son bienes propios de cada cónyuge los que adquiera, entre otros, por donación. De tal manera que la Sala debió llegar a la conclusión lógica que se obtiene del análisis de las pruebas indicadas en cuanto a que la demanda no debió ser acogida por el Tribunal; y no habiendo sido ese el criterio de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, la sentencia recurrida no puede mantenerse... En consecuencia debe declararse con lugar las excepciones de “falta de veracidad en los hechos narrados en la demanda e inexistencia de bienes gananciales que liquidar”...”