“Los documentos relacionados por el recurrente (...) efectivamente fueron omitidos por la Sala al dictar sentencia, habida cuenta de que los mismos no eran determinantes para proferir su fallo, y por esa razón el señalamiento que se hace de error de hecho en la apreciación de la prueba carece de relevancia jurídica, y en tal sentido no se configura el submotivo invocado.