Casación No. 229-2005

Sentencia del 28/02/2006

“... El recurso extraordinario de casación, atendiendo a su naturaleza, tiene como propósito garantizar que los fallos de los tribunales de segunda instancia se encuentren ajustados a derecho. Analizados los argumentos referidos por el casacionista, se aprecia que se cometieron varios errores en el planteamiento del recurso, pues éste se basa en defectos de valoración de la prueba los cuales se atribuyen a la Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, como si se tratara de un recurso de apelación, cuando el recurso de casación es un medio de control de legalidad que se ejercita contra el fallo de segunda instancia que pone fin a un juicio ordinario, para que pueda ser conocido en casación, pues lo que se debe impugnar es la valoración de la prueba que haya hecho el Tribunal de Segunda Instancia. Por otra parte, señala como violados los artículos ...pero estas violaciones están referidas al fallo de primera instancia, el cual no puede ser objeto de análisis en casación. De ahí que por tales razones debe desestimarse tal submotivo de casación invocado...”