Casación No. 228-2004

Sentencia del 29/08/2005

“... esta Cámara es del criterio que la Sala Sentenciadora si interpretó correctamente el artículo 1078 del Código Civil en la sentencia impugnada al considerar que:”....c) en vista que el artículo 1078 del Código Civil establece que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales resulta claro que el señor William Almyr Santillana Castro tiene derecho a suceder a su señora madre Petrona Castro Mansilla o Petrona Castro Marín en todos sus bienes, incluyendo los que le corresponderían como heredera de los bienes dejados por su Cónyuge Leopoldo Martínez Rodríguez quien de conformidad con lo que consta en las partidas de defunción de ambos, falleció antes que dicha señora....”. De ahí que si la señora Castro falleció después que falleciera su esposo Leopoldo Martínez Rodríguez de acuerdo a las certificaciones de defunción, la Sala Sentenciadora interpretó correctamente el artículo 1078 del Código Civil, pues no le dio alcance o efectos distintos a los que el legislador le otorgó. Por lo que debe desestimarse tal submotivo invocado...”