“...Si el recurrente alega error de derecho en la apreciación de la prueba, que según él se da por la omisión de la Sala en la valoración de dicha prueba incorporada al proceso con motivo de un auto para mejor fallar, es improcedente el submotivo invocado, cuando dicho medio de prueba obra incorporado a una causa que fue tenida a la vista en el proceso civil con motivo de un auto para mejor fallar decretado por la Sala, pero con el objeto de constatar extremos totalmente distintos de los que constan en ese medio de prueba.
Resulta improcedente este submotivo, cuando el recurrente ha tenido a su alcance en el proceso civil todas las garantías procesales para promover la adecuada incorporación al mismo de las pruebas que estime conducentes, sin que así lo haya hecho, pues no obstante que los tribunales gozan de discrecionalidad para decretar un auto para mejor fallar, deben evitar que con ocasión del mismo se vulnere el derecho de fiscalización de la prueba contraria que asiste a las partes en el proceso civil, así como el principio de inmediación del tribunal en el diligenciamiento de las pruebas.”