“...es pertinente mencionar que la casación tampoco puede prosperar porque con ella el interponente pretende indirectamente, invocando un motivo de fondo, corregir posibles infracciones procedimentales cometidas en primera instancia, las cuales debió atacar oportunamente en esa misma instancia a través de los recursos idóneos, y, eventualmente, mediante casación por motivos de forma. Sin embargo, el interponente no planteó recursos contra la resolución que admitió las fotocopias como prueba, no las redarguyó de nulidad o falsedad, no pidió que le fueran presentados los documentos originales, ni tampoco lo alegó al hacer uso del recurso de apelación, actitud con la que consintió y convalidó que las fotocopias fueran incorporadas como prueba, por lo que no es factible que con la presente casación, en la que sólo se alegan motivos de fondo, se pretenda traer a discusión una cuestión de infracción de procedimiento.”