Casación No. 207-2005

Sentencia del 27/04/2006

...promovió la excepción perentoria de vía procesal inadecuada, señalando que la vía ordinaria no es la adecuada para plantear la demanda, pues tanto actor como demandado son comerciantes, por lo que la vía para accionar era la sumaria, lo cual constituye aplicación indebida al fundamentarse en el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil y no en el artículo 1039 del Código de Comercio. Al respecto la Cámara estima que los mecanismos legales utilizados por la parte demandada para atacar la vía en la cual se estaba promoviendo la acción, fueron inadecuados, pues jurídicamente es inaceptable que hasta en sentencia se resuelva lo relativo a la vía en que debe enderezarse la demanda. Efectivamente, las excepciones perentorias, atendiendo a su naturaleza, tienden a atacar el derecho que se reclama y no vicisitudes del proceso, por lo que al haber sido desacertada la forma en que se promovió lo relativo a la vía procesal, deviene improcedente alegarlo en casación. Aunado a lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la casación como recurso extraordinario, los motivos de fondo se invocan para atacar el fondo de la controversia y no cuestiones procesales, por lo que también por esa razón no puede prosperar la tesis planteada...