Casación No. 205-2004

Sentencia del 11/10/2004

“... La institución procesal del auto para mejor fallar es una facultad discrecional, de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil y en el presente caso el tribunal sentenciador no lo consideró indispensable para la revisión de la resolución que conoció en alzada. Por otra parte, en reiterada jurisprudencia, esta Corte tiene declarado que la negativa a practicar pruebas o diligencias para mejor fallar, no significa nunca que se haya quebrantado sustancialmente el procedimiento, puesto que esa facultad queda a buen criterio del juzgador que, en tal circunstancia, el único juez de la procedencia o improcedencia de la petición...”