“...la Sala sentenciadora incurrió en el error denunciado porque hubo falta de apreciación de la prueba, ya que sólo menciona los documentos aportados al proceso, pero no indica qué se desprende de cada uno de ellos, y no les asigna ni les resta ningún valor probatorio. La Cámara establece que hubo omisión de datos o circunstancias contenidos en los documentos aportados al proceso y que resultan trascendentales para el fallo. Es oportuno señalar que los errores de hecho que se pretenden controlar por medio del recurso de casación, aparecen evidenciados por documentos que, por sus formalidades externas, se presentan como indubitables o veraces, por lo que se tienen como documentos auténticos ya que producen por sí solos, plena prueba.”