“...debe declararse procedente la demanda de nulidad absoluta de la inscripción marcaria... ya que se tiene por probado que la marca St. Elle Kosmetic no reúne los requisitos de originalidad y distintividad que es una cualidad que distingue o caracteriza esencialmente una marca de la otra; se acreditó documentalmente que la marca ELLE tiene notoriedad internacional y es conocida en Guatemala, por lo que St. Elle Kosmetics puede causar confusión o crear asociación con la marca ELLE, aunque ésta no esté registrada en el país, ya que comercian con productos similares.”