“Con relación a este submotivo, [violación de ley] existe abundante jurisprudencia de este Tribunal en la que se ha señalado, entre otras cosas, que cuando se invoca el mismo, las normas que se denuncian como infringidas deben ser sustantivas; además, que debe plantearse una tesis congruente con el caso de procedencia que se invoca y con las leyes que se denuncian infringidas. Al examinar los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, se advierte que los planteamientos contienen una serie de deficiencias que hacen imposible su procedencia, los cuales se mencionan a continuación: A) Se denuncia infringido el artículo 1º del Código de Notariado, sin embargo ...se alega que no se presentó prueba a favor de la actora, lo cual en todo caso se hubiese argumentado invocando otro submotivo; además se alega que se desnaturalizó la fe pública del notario, sin exponer las razones por las cuales se da tal hecho; B) Se denuncia violado el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Según la jurisprudencia que se citó al principio de este considerando, las normas que se denuncian como tal, deben ser de carácter sustantivo, y ... el precepto señalado en este caso es una norma de carácter procesal...; C) Se alega infringido el artículo 603 del cuerpo legal antes citado, sustentando la tesis de que la Sala se excedió en el limite de la apelación, resolviendo ultrapetita. ... esta tesis sería procedente para interponer casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, lo cual los recurrentes no hicieron...; D) Finalmente, los recurrentes señalan como violados los artículos 464, 1251, 1386, 1416, 1517, 1518, 1519, 1524 y 1577 del “Código Procesal Civil y Mercantil”. De los artículos anteriormente citados, únicamente el artículo 464 pertenece al citado cuerpo legal, pues este tiene un total de 635 artículos, por lo que se evidencia que los recurrentes se equivocaron en cuanto al resto de las normas citadas. En cuanto al artículo 464, el mismo regula el reconocimiento de herederos y legatarios dentro del proceso sucesorio testamentario judicial, norma que obviamente no es aplicable a los hechos controvertidos en este caso, por lo que este planteamiento también resulta improcedente...”