Casación No. 178-2003

Sentencia del 22/12/2003

“... Como se puede apreciar la tesis expuesta empieza por referirse a dos hechos que constan en el reconocimiento judicial aludido, que por cierto contiene doce puntos establecidos, y luego se refiere a reglas de la sana crítica que no individualiza, en otras palabras, no señala cuáles son las normas de la sana crítica que fueron transgredidas, requisito indispensable para poder efectuar el examen de casación, conforme jurisprudencia constante de esta Cámara...”
“El submotivo de violación de ley es aquel que se debe invocar cuando la Sala sentenciadora contraviene expresamente el contenido de una norma sustantiva o bien omite su aplicación. Los vicios denunciados por el recurrente no encajan dentro de estas causas, deficiencia de planteamiento que esta Cámara no puede superar, precisamente, porque uno de los caracteres que contribuyen a formar la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, lo constituye el hecho de que su interposición debe basarse en motivos y submotivos expresamente individualizados en la ley, lo cual implica que el recurrente al realizar su planteamiento debe respetar el círculo dentro del cual cada uno de ellos se desenvuelve.
En efecto, el recurrente en su tesis se refiere a una serie de errores de apreciación probatoria tendientes a demostrar, por una parte, la inexistencia de la servidumbre de paso que los demandantes pretenden reivindicar y por otra, la falta de reconocimiento de su derecho de propiedad. Además, el recurrente incluso señala supuestos vicios de incongruencia entre la petición y el fallo, y de deficiencia en los requisitos formales de la sentencia recurrida, que constituyen infracciones procesales que en principio no son susceptibles de ser revisadas mediante un submotivo que evidentemente pretende atacar y por ende resolver el fondo de la controversia conocida por el Tribunal de Segunda Instancia...”