Casación No. 168-2004

Sentencia del 21/03/2005

“... este planteamiento es defectuoso y no puede prosperar porque a través de él se pretende impugnar la actividad estimatoria de la Sala respecto a la prueba aportada al proceso, cosa que es propia del submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba y no del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, pues el objeto de éste último es impugnar la infidelidad en la percepción de la prueba que provoca una restricción, ampliación o tergiversación de su contenido real y manifiesto, caso al que no se acomoda el argumento de la recurrente. Por otra parte, del estudio de la sentencia se puede establecer que la Sala en realidad “no pasa por alto” la confesión judicial como lo afirma la recurrente, pues la Sala reconoce que tal confesión existe y que contiene hechos que le son perjudiciales al demandado, pero le niega su carácter de prueba determinante porque el artículo 158 del Código Civil establece expresamente que tal confesión judicial no es suficiente para declarar la separación...”