“... Las reglas de la sana crítica presentan dos elementos esenciales. Por una parte las reglas de la lógica formal que no derivan de la experiencia sino que estructuran el razonamiento y por otra, las máximas de la experiencia que se destacan por su amplitud. Por lo tanto la Cámara estima, que el recurrente debió desarrollar cuales son las elementales directrices de la lógica y experiencia humana que la Sala sentenciadora violó al valorar las declaraciones de los testigos y no sólo limitarse a indicar que no hay uso de la lógica y experiencia...
Además, debe tomarse en cuenta que, existe abundante jurisprudencia en la que se ha sustentado el criterio de que cuando se denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, y se denuncia como infringido algún artículo que regula las reglas de la sana crítica, para que el planteamiento se considere completo y pueda prosperar, deben individualizarse las reglas que se estiman infringidas lo cual no se cumple en este caso, ya que únicamente se señalan los artículos sin desarrollar tesis al respecto, por lo que son estas razones, la denuncia de error de derecho en este medio de prueba no puede prosperar. ...”