... Es importante tomar en cuenta que la prueba tiene por finalidad la comprobación de un hecho del cual depende la existencia del derecho; en nuestro ordenamiento procesal civil el valor probatorio que la ley le otorga a los distintos medios de prueba, por regla general, es conforme a la sana crítica; sin embargo, a los documentos de carácter público se les ha otorgado un valor de plena prueba, conforme lo dispuesto por el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La razón de ser de esta disposición radica en la estimación del legislador de que siendo un documento una prueba preconstituida, la experiencia indica que refleja lo acontecido en la realidad, por lo tanto fija legalmente esa estimación con el objeto de que el Juez no se aparte de ella. No obstante, esa eficacia legal no puede incluir la veracidad o no de su contenido que, por supuesto, puede quedar sometida a la apreciación de otros medios de prueba...
...La Sala sentenciadora al apreciar el expediente de avivamiento de mojones y linderos y remedición del pueblo de Jumaytepeque, en el municipio de Nueva Santa Rosa y la certificación extendida por el Escribano de Gobierno “J.(sic) Antonio Mandujano”, no les niega valor probatorio, sino que estableció del propio contenido de la certificación extendida por el referido escribano, que al Ingeniero “Benjamín Solórzano M.(sic)”, se le presentaron, los títulos de las fincas..., cuando dichas fincas no son las que le pertenecían a la Comunidad de Jumaytepeque. La Sala no tomó su decisión únicamente con base en los relacionados documentos, sino que enlazó su contenido con otra serie de pruebas debidamente diligenciadas dentro del juicio, entre las cuales se encuentran... Lo anterior, también es concluyente en el sentido de que, incluso el supuesto error de derecho en la apreciación de la prueba no es capaz de causar efectos jurídicos por si sólo, pues la Sala hace un estudio en conjunto de la prueba, enlazando el resultado de las pruebas rendidas, criterio por demás correcto dadas las circunstancias del caso puesto a su conocimiento que amerita un análisis de todos los documentos presentados para tomar una decisión con respecto a las pretensiones de las partes, en consecuencia no puede acogerse este submotivo.
La tesis del recurrente describe mas bien un error en la valoración de la prueba debido a una falsa interpretación de normas de derecho probatorio, impugnación que correspondía plantear a través del submotivo correspondiente y que por las mismas razones expuestas en el considerando anterior, no puede ser subsanada de oficio por esta Cámara.
No obstante, vale la pena señalar que la Sala sentenciadora llegó a la conclusión de restarle valor probatorio a la certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad... por dos razones: la primera, porque conforme al acta de Secretaría General número ciento veintinueve - noventa y nueve de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la inscripción está sujeta a investigación; y la segunda, porque para la inscripción de dominio existen irregularidades establecidas plenamente por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, mediante reconocimiento judicial que practicó en presencia de las partes en el Registro General de la Propiedad. Siendo del resultado de esta diligencia que se estableció que está mal consignado el número de la finca y el número de folio de la segunda finca está alterado, llegando la Sala a la conclusión que conforme al artículo 180 del Código Procesal Civil y Mercantil, los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados en partes sustanciales no hacen fe. Así que el recurrente tampoco respeta los hechos que la Sala tuvo por probados, al sustentar el presente submotivo...