Por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso:...Al hacer el examen correspondiente, esta Cámara estima que los argumentos del recurrente no pueden prosperar, en primer lugar porque la Sala no resolvió oficiosamente excepciones que no fueran propuestas por las partes, y en segundo lugar porque el razonamiento del citado Tribunal relativo a que los bienes en discusión forman parte de la reserva de la Nación, aún cuando no halla sido sugerido ni argumentado por las partes, se fundamenta en una disposición de jerarquía constitucional y de observancia obligatoria, debiendo tenerse presente que de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario; en consecuencia, por imperativo legal en ejercicio de las facultades que la ley le otorga y en aplicación del principio iura novit curia, la Sala no podía dejar de aplicar una disposición constitucional normativa, por consiguiente resolvió ajustada a derecho, no incurriendo en el vicio de incongruencia señalado. Aunado a lo anterior, es preciso citar la jurisprudencia de esta Corte relativa al submotivo invocado, en el sentido de que la incongruencia que se denuncia debe existir entre las peticiones de los contendientes y la parte dispositiva de la sentencia, y no en la parte considerativa y al analizar la parte dispositiva de la sentencia impugnada se advierte que en la misma no existen pronunciamientos incongruentes con las acciones que fueron objeto del proceso. Con base en los anteriores razonamientos, el submotivo analizado debe desestimarse.