“... En el presente caso del examen del fallo, se llega a la conclusión que efectivamente se dejó de apreciar las declaraciones de parte y las presunciones humanas relacionadas por la parte recurrente, pero dichos medios de convicción no son suficientes para cambiar el resultado del proceso, ya que la Sala sentenciadora para emitir su fallo se basó en el hecho que no era relevante la prueba aportada debido a que ha transcurrido en exceso el tiempo que la ley da para la procedencia del divorcio...”