En el presente caso, de la lectura del artículo 5º de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, y acudiendo al conjunto de pautas de hermenéutica que consagra nuestra legislación, esta Cámara establece que la Sala recurrida asignó a dicha norma el significado de su tenor literal... De la lectura de esta transcripción se evidencia que el bodeguero actuará en lo personal y en nombre de la entidad que representa; en el presente caso, el bodeguero era el representante del depositario, por lo que la guarda y custodia de la mercadería que amparaba dicho título de crédito la tenía Agroindustrias del Norte, Sociedad Anónima.
El Decreto 55-73 del Congreso de la República, que contiene modificaciones a la Ley de Almacenes Generales de Depósito, persigue una actividad más funcional de los Almacenes Generales de Depósito, es por ello que fue modificado el artículo 5º de la citada ley, a manera que el bodeguero-depositario pudiera ser en forma personal y en representación de la entidad quien fuera responsable de la mercadería depositada y para ello se habilita espacio en su propia empresa, no pudiendo disponer de la mercadería sin autorización de la Almacenadora.