Casación No. 147-2003

Sentencia del 16/09/2003

“...Esta Cámara, del estudio de las actuaciones y de lo establecido por la norma citada, concluye que el auto recurrido emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones el veintitrés de abril de dos mil tres, no reúne las características necesarias para ser revisado en casación, ya que se circunscribe a la determinación de la legitimación pasiva de los demandados. El auto que declaró sin lugar la excepción previa de falta de personalidad en uno de los demandados, no impide la continuación del proceso, es decir, no le puso fin al mismo, por lo tanto, no es susceptible de ser impugnado por casación, por lo que se debe proseguir el trámite del juicio hasta dictar sentencia.
En consecuencia, quedando establecido que no estamos en presencia de un auto definitivo que ponga fin al proceso, debe desestimarse el presente recurso de casación...”