“...En el presente caso existe, por disposición constitucional, una responsabilidad solidaria del Estado frente a los daños y perjuicios que sus funcionarios pudieran causar en el ejercicio de su cargo, lo cual otorga al pretensor que reclama aquél resarcimiento una facultad de elección que le permite dirigirse contra todos los obligados o, indistintamente, contra cualquiera de ellos individualmente. En el presente caso el Estado fue debidamente emplazado y no ejerció su facultad de pedir la citación o emplazamiento como tercero de algún funcionario que pudiera resultar corresponsable o con interés en el asunto, circunstancia ante la cual el Estado habría asumido por sí solo las consecuencias que del proceso se pudieran derivar...”