“... Bajo este submotivo la interponente reclama que la certificación registral y plano acompañados a la demanda no fueron tomados como plena prueba de que ella es la propietaria del inmueble objeto de la litis. Sin embargo, la Sala no contravino el valor tasado que la ley le otorga a esta prueba documental, pues su decisión se basó más exactamente en establecer que el área que se pretende reivindicar no coincide con el área que producen las medidas y colindancias inscritas en el Registro General de la Propiedad... Esta general inconsistencia entre el área reclamada, el área inscrita y el área evidenciada con las medidas de campo son las circunstancias relevantes que provocaron que la demanda fuera desestimada. No hay, por lo tanto, ningún error de derecho en la valoración de la certificación registral y plano acompañados a la demanda, porque las razones del fallo de la Sala no pasan por negar que la demandante sea la propietaria del área que se deduce de la inscripción registral, sino en que al valorar la situación en su conjunto se evidenció graves inconsistencias entre las medidas que constan en los documentos y las establecidas mediante las pruebas de reconocimiento judicial e informes de los medidores, lo que impide acceder a las pretensiones de la demanda por falta de prueba fehaciente que acredite las aseveraciones de hecho en que se sustentan...”