“... En cuanto al segundo de los argumentos expuestos por el interponente se establece que conforme a las reglas de la distribución de la carga de la prueba, contenidas en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, ésta la tiene, en primer término, el demandante, quien por ser quien insta la actividad del órgano jurisdiccional debe demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. Resulta incorrecto aceptar, tal como lo propone el interponente, que el hecho de que la demandada no demuestre impedimentos a su pretensión esto derive, automáticamente, en la procedencia de su demanda, cosa que resulta inadmisible si antes, como se dijo, el demandante no ha probado los hechos constitutivos de su pretensión, situación que en el presente caso no se dio porque tanto el tribunal de primera instancia como la Sala concluyeron en que la prueba aportada fue insuficiente. Es decir, el que la demandada no haya aportado prueba para demostrar la validez de los negocios jurídicos impugnados de nulidad no es razón suficiente para acceder a la pretensión contenida en la demanda y declarar nulos los negocios jurídicos...”