“... Al examinar la tesis del recurrente y el argumento referido, ésta Cámara establece que los documentos que se mencionan contentivos de error no son determinantes para cambiar el resultado del fallo, pues tratándose de un juicio de constitución de servidumbre de paso, la prueba idónea para resolver la controversia debe ser el reconocimiento judicial, por lo que, aún cuando los documentos mencionados apoyasen la decisión de los juzgadores, el fallo además se fundamentó en el reconocimiento judicial, prueba que en todo caso, sería suficiente para constituir dicha servidumbre; en consecuencia, al no ser determinante la prueba atacada de error, el submotivo analizado debe desestimarse...”