“... En todo caso, de ser ciertas las alegaciones vertidas por la parte recurrente, dicho medio de convicción no es suficiente para cambiar el resultado del fallo; puesto que con ello no se demuestran los hechos controvertidos del proceso como lo es si la partida de nacimiento que para el efecto acompañó el actor, es suficiente para determinar la filiación pretendida, si el actor se halló siempre en posesión notoria de estado, si como consecuencia dicha circunstancia es procedente su filiación, a ese respecto esta Corte es de opinión tal y como lo expresado en diversidad de fallos... en el sentido que “Para que pueda prosperar el recurso de casación por el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, los documentos o actos auténticos que fueron omitidos en su valoración, deben ser decisivos para que cambien el resultado del fallo”....”