Casación No. 100-2003

Sentencia del 29/09/2003

“... cabe indicar que dicha casacionista incurre en deficiencia de planteamiento que impide a esta Cámara efectuar el estudio comparativo de rigor, dado que en el recurso de casación no procede denunciar error de hecho en la apreciación de la prueba, por defectos de la sentencia del juzgado de primera instancia.
... Respecto a lo expuesto por la impugnante en la literal B) en el sentido que el juez comisionado “indujo a la Sala” a incurrir en el vicio de error de hecho en la apreciación de la prueba, esta Cámara advierte que nuevamente la parte casacionista, no acomoda su planteamiento a la técnica inherente al recurso de casación. Para que el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba pueda ser analizado es presupuesto obligado que sea la Sala sentenciadora directamente la que cometa error en la apreciación de la prueba, no el tribunal que fue comisionado, para practicar la diligencia, además no consta que la Sala haya omitido el estudio de la prueba.
De lo expuesto por la recurrente en la literal C) se desprende que su inconformidad radica en la equivocada apreciación que hizo la Sala en cuanto al reconocimiento judicial relacionado, dado que no dedujo: “que al haber ubicado la base de concreto colocada en el rumbo sur por la entidad demandada y haberse determinado también el mojón esquinero que lo determina la intersección del río Moxante con el río Matanzas por un mojón natural, cierra un polígono con el rumbo norte de acuerdo al plano elaborado por el perito experto medidor. A este respecto esta Cámara ratifica su reiterada doctrina en el sentido de que no constituye error de hecho, sino de derecho, la equivocada apreciación que haga la Sala del valor probatorio de los actos auténticos que obran en el proceso...”