“...Esta cámara al hacer un estudio de la sentencia impugnada, establece que la sala sentenciadora si analizo las escrituras anteriormente relacionadas, pues al referirse a los expertajes realizados ... estimó la Sala, que del estudio de los informes de los expertos, su contenido no rinde al tribunal elementos que le permitan tener plena convicción, ya que si sobre los hechos respectivos existen dos dictámenes que son acordes, de la lectura de los mismos se establece que no existe plena claridad y exactitud que sea reforzada por otros medios de prueba y de acuerdo con el artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil el dictamen de expertos, aun cuando sea concorde, no obliga al juez, quién debe formar su convicción teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso y esta prueba se mandó a practicar en firmas dubitadas del testador...”