Esta Cámara estima que la afirmación efectuada por la Sala, es genérica e imprecisa, y se relaciona con conceptos y principios de lo que es heredero, la capacidad para heredar de cualquier persona y la facultad de testar, sin realizar el análisis específico del caso concreto para aplicar las normas que lo regulan, y es más, no indica en qué ley se fundamenta para efectuar tal aseveración. Asimismo, omite considerar que la única persona llamada a heredar a la causante, al tenor de los artículos 1070, 1074 y 1078 del Código Civil es su pariente de grado más próximo, es decir su hija legítima Dora Salud Salas Arévalo, y que a la parte demandada Carlos Roberto Mérida no le une ningún parentesco con la referida causante. En ese orden de ideas, este tribunal de casación concluye que efectivamente, se incurre en el vicio de violación de ley por inaplicación, puesto que se ignoran normas vigentes cuya aplicación era obligada para resolver el asunto sometido al conocimiento de la indicada Sala sentenciadora.
Congruente con lo anterior resulta procedente acoger el submotivo de violación de ley denunciado, casar la sentencia impugnada y dictar la que en derecho corresponde...