“...conforme a los autos el recurrente en la primera instancia no hizo valer las excepciones de falta de personalidad y personería que ahora pretende hacer valer, a pesar de que son excepciones que evidentemente tienen su fundamento en hechos acaecidos antes de la interposición de la demanda y por lo tanto para los efectos de la casación constituyen una falta que se cometió en la primera instancia, siendo ahí donde el recurrente debió pedir su subsanación... Sobre todo porque, conforme al artículo 608 del Código Procesal Civil y Mercantil, en la segunda instancia únicamente pueden plantearse aquellas excepciones nacidas después de contestarse la demanda y el contenido claro de esta norma por su carácter especial, prevalece sobre el contenido del artículo 120 del mismo cuerpo legal, que si bien es cierto afirma que las excepciones aquí discutidas pueden interponerse en cualquier estado del proceso, esa facultad está limitada a la primera instancia. No puede ser otra la interpretación de las citadas normas, de lo contrario, se desnaturalizaría el proceso si el demandado no plantea desde el principio las excepciones que pudieran depurarlo o incluso ponerle fin, sino lo hace hasta en la segunda instancia, cuando ya se han resuelto las pretensiones del actor, como sucede en el presente caso”.